| Exposición "El Patrimonio histórico de Tlemcén" |
| Durante el año 2006, la Xarxa Vives de Universidades, impulsó un programa para el acercamiento entre universidades de los países catalanes y las pertenecientes a la Conferencia Regional de Universidades del Oeste de Argelia. En el marco de este proyecto, el Departamento de Prehistoria de la UAB y el Departamento de Arqueología de la Universidad Abdel Abu Belkraid de Tlemcén, iniciaron un programa de cooperación para el desarrollo regional en el ámbito del patrimonio arqueológico De aquí nació la exposición "El patrimonio histórico de Tlemcén", que se e podrá ver en el vestíbulo del edificio del Rectorado hasta el 30 de junio. Fue inaugurada oficialmente el día 15 de junio con un acto que contó con la participación de Bonaventura Bassegoda, vicerrector de Transferencia Social y Cultural de la UAB; Mercè Unzeta, vicerrectora de Relaciones Internacionales; y miembros de la Xarxa Vives de Universidades, el SAPPO y de la Fundació Autònoma Solidària (FAS). Tlemcén es una región situada en el oeste de Argelia. Su climatología ha permitido el movimiento de grupos humanos de Norte a Sud y de Este a Oeste, configurando un corredor natural entre el Nilo y el Atlántico, entre el Sahara y el Mediterráneo. Animales, humanos, plantas, productos de intercambio, ideas, innovaciones tecnológicas y culturales, han dejado una importante huella en la región en forma de un rico patrimonio histórico |
diumenge, 29 de maig del 2011
Exposición "El Patrimonio histórico de Tlemcén" UAB
Cambios en la regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
LEY 3/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑASea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2011, de 7 de junio, de Regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
PREÁMBULO
El sistema de financiación vigente, y concretamente el régimen de cesión de tributos, determina que el Estado es el titular del impuesto que grava las sucesiones, y consecuentemente no permite a las comunidades autónomas suprimirlo o derogarlo, si bien les otorga amplias competencias normativas.
En este marco competencial, la Generalidad puede introducir modificaciones en los elementos de cuantificación del tributo [ilegible]establecimiento de reducciones de la base imponible, fijación de la tarifa y de los coeficientes multiplicadores y aprobación de bonificaciones y deducciones de la cuota[ilegible], de forma que, sin suprimir el impuesto, puede aprobar determinadas normas que beneficien especialmente a los contribuyentes que reciban herencias de los familiares más cercanos: así, reduciendo sensiblemente el coste fiscal de dichas transmisiones, se garantiza que, en caso de muerte, el patrimonio reunido a lo largo de una vida pueda mantenerse en el círculo familiar.
En los últimos tiempos, gran parte de la ciudadanía ha cuestionado la regulación aplicable en Cataluña del impuesto que grava las sucesiones, en virtud de la cual se someten todavía determinadas herencias a un muy considerable gravamen, por cuanto se percibe como un agravio comparativo el hecho de que los ciudadanos de Cataluña estén sometidos a un tributo que en otros territorios ha sido reducido de forma sustancial en cuanto a las transmisiones que se producen entre los familiares más cercanos.
La presente ley, pues, modifica dos puntos de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones: por un lado, crea una bonificación del 99 % de la cuota del impuesto de sucesiones para las transmisiones a favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes [ilegible]o sea, a favor de los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II[ilegible], así como para las cantidades que estos contribuyentes perciban como beneficiarios de seguros de vida; por otro lado, en cuanto a las reducciones aplicables a la base imponible, adelanta al 1 de enero de 2011 la tercera y última fase de la entrada en vigor gradual de los importes de la reducción por parentesco y de la reducción adicional.
Artículo 1. Adición de un artículo a la Ley 19/2010.
Se añade un artículo, el 58 bis, a la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el siguiente texto:
«Artículo 58 bis. Bonificación de la cuota tributaria.
Los contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria.»
Artículo 2. Modificación de la disposición final primera de la Ley 19/2010.
1. Se añade un nuevo apartado, el 1 bis, a la disposición final primera de la Ley 19/2010, con el siguiente texto:
«1 bis. En lo que dispone el artículo 58 bis, la presente ley se aplica a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011.»
2. Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 19/2010, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los importes de la reducción por parentesco y los importes máximos de la reducción adicional de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones entran en vigor gradualmente, en función de la fecha de devengo del hecho imponible:
a) Para los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, se aplica el 25% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.
b) Para los hechos imponibles devengados entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, se aplica el 62,5% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.
c) Para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011, se aplica el 100% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.»
Artículo 3. Modificación de la disposición final segunda de la Ley 19/2010.
Se modifica la disposición final segunda de la Ley 19/2010, que queda redactada de la siguiente forma:
«El Gobierno debe aprobar antes del 1 de noviembre de 2011 el decreto que dé cumplimiento a los mandatos expresos de desarrollo reglamentario que contiene la presente ley.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 8 de junio de 2011.[ilegible]El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.[ilegible]El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5900, de 15 de junio de 2011)
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