dimecres, 29 de juny del 2011

INSTITUTO ANTONIO DE NEBRIJA- Revista CIAN

Nuevo número de CIAN disponible en pdf

http://e-revistas.uc3m.es/index.php/CIAN

Estudios
Rodolfo Aguirre
La Real Universidad de México frente a la crisis de independencia:
entre la lealtad monárquica y la decadencia corporativa

Marc Baldó Lacomba
Represión franquista del profesorado universitario

Aurora Miguel Alonso
La biblioteca de la Residencia de Estudiantes hasta su incorporación en la
Universidad de Madrid (1910-1943)

Antonio Planas Rosselló, Rafael Ramis Barceló La enseñanza del Derecho y la
formación de los juristas durante la época del Estudio General Luliano
(1483-1692)

Bibliografía
Pablo Campos Calvo-Sotelo, España – Campus de excelencia internacional /
Spain – Campus of International Excellence

J. Llovet, Adéu a la Universitat. L’eclipsi de les Humanitats

Julián Marías, Notas de un viaje a Oriente. Diario y correspondencia del
Crucero Universitario por el Mediterráneo de 1933

Derecho de Familia. Puntos de encuentro

DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMÍLIA
DECRET 357/2011, de 21 de juny, dels serveis tècnics de punt de trobada.
Publicat al DOGC de 23 de juny de 2011. 
 http://www20.gencat.cat/portal/site/DOGC

Estudios árabes sobre España
















Soha Abboud-Haggar
Descripción: Soha Abboud-HaggarNacida en El Cairo, Soha Abboud-Haggar es Licenciada en Lengua y Traducción española por la Facultad de Idiomas de la Universidad de Ein Shams,(El Cairo), Licenciada en Filología árabe por la Universidad Complutense (Madrid) y doctora en Estudios Árabes e Islámicos por la misma Universidad matritense (1997). Ha sido Profesora Asociada en la Facultad de Filología de la Universidad de Salamanca. En la actualidad, es Profesora Titular de Lengua y Literatura Árabes de la Universidad Complutense (Departamento de Estudios Árabes e Islámicos), donde participa en el máster "Ciencias de las Religiones", el de "Estudios Literarios" y "El Islam en Europa". Sus campos de investigación son: la dialectología árabe; la lingüística romance aljamiada y la islamología. Es autora del libro El Tratado jurídico de al-Tafrî' de Ibn al-Gallâb. Manuscrito Aljamiado de Almonacid de la Sierra, Institución Fernando el Católico (Zaragoza, 1999) e Introducción a la dialectología de la Lengua Árabe (2003 con segunda edición en el 2010), El Legado Andalusí (Granada). Es autora de varios estudios especializados entre los cuales destacan: "Teaching Arabic dialectology in the European universities: why, what and how" (2005), "Syllabic Structure, Accent, Suffixation and Rhyme in Cairene Arabic" (en prensa), "Precedentes andalusíes en la fiscalidad de las comunidades mudéjares", En la España Medieval, vol. 31, (2008), 455- 491, "Linguistic Varieties in 21st. Century Arabic Novels: an Applied Study" en Arabic and the Media. Linguistic Analysis and Applications, edición de R. Bassiouney et alii, Editorial: Brill (Leiden) (2010), 201-215; "Fuentes coptas en lengua árabe" en Del Nilo al Ebro. Estudios sobre las fuentes de la conquista islámica, edición Luis A. García Moreno y M.J. Viguera Molins, Editorial: Universidad de Alcalá, 2009, 53-71 y "Las raíces de la violencia en los textos religiosos. Los textos religiosos islámicos: El Corán y al-Hadiz", Raíces profundas. La violencia contra las mujeres (Antigüedad y Edad Media), La convivencia en el mundo medieval, edición M.J. Fuente y Remedios Morán, Editorial Polifemo, Madrid, 2011, 45-66 así como "Apocalipsis, Resurrección y Juicio Final en la cultura islámica" (2000 y 2004). Ha publicado varias artículos de divulgación como "Medina Azahara. El orgullo de Abderramán III", La Aventura de la Historia, 144, octubre de 2010, 32-37, "La invasión árabe. El Islam llega al Estrecho. Califato Omeya" y "La invasión árabe. Un arte práctico y sincrético", en La Aventura de la Historia, 147, enero de 2011, 56-61 y 74-75. Ha colaborado en Encyclopedia of Arabic Language and Linguistics (Brill, Leiden, 2006-2009) y es miembro en varios equipos de investigación interdisciplinares. www.sohaabboud.com

TEDH "La Condesa de Chinchón" de Goya

 29/06/2011

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado condenar a España por una supuesta vulneración de derechos cometida contra los antiguos propietarios de "La Condesa de Chinchón" de Goya, que alegaron haber resultado perjudicados por la forma en la que se realizó la compra de esta obra por la Administración. El Estado les abonó en 2001 algo más de 24 millones de euros en dos pagos fraccionados.
La sentencia dada a conocer este martes rechaza que en este caso se haya vulnerado la protección de la propiedad regulada en el Protocolo número 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos por el hecho de que el pago de la obra se fraccionara en dos partes. A juicio del tribunal europeo, presidido por el magistrado andorrano Josep Casadevall, los demandantes no tuvieron que soportar una carga ni desproporcionada ni excesiva por esta circunstancia.
Los hermanos Carlos, Luis y Enrique Ruspoli Morenes, a quienes pertenecía el lienzo, informaron en 1999 al Estado de que tenían previsto vender la obra a un particular en cumplimiento de la Ley sobre el Patrimonio Histórico Nacional.
No obstante, el cuadro fue considerado bien de interés cultural por la Administración que ejerció su derecho de adquisición preferente para después exponerlo en el Museo del Prado. Se pagaron 15 millones de euros en enero de 2001 y 9 millones de euros siete meses después.
RECLAMACIÓN DE INTERESES
Los Ruspoli demandaron al Estado ante los tribunales alegando que el precio final de la pintura debería haber sido actualizado en función del tiempo transcurrido desde que el Estado ejerció su derecho de tanteo y teniendo en cuenta la evolución del IPC, lo que estimaron en 1,3 millones de euros más.
No obstante, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo concluyeron que los pagos se habían realizado conforme a la legalidad y que no se podían reclamar intereses. Posteriormente, el Tribunal Constitucional dictaminó que la transacción se había realizado siguiendo de forma correcta la normativa sobre patrimonio histórico nacional, sin merma de derechos fundamentales.
Según la comunicación hecha hoy pública por el TEDH, una vez que la Administración manifestó su interés por el cuadro, la transacción se efectuó conforme a las normas aplicables (Ley de Patrimonio) según las cuales los vendedores no pueden fijar de forma unilateral las condiciones de la venta.
Estas restricciones responden al interés de la Administración para la conservación y promoción de obras de artes, de modo que pueda beneficiarse el interés público.
La Corte europea constata en su sentencia que los Ruspoli obtuvieron la totalidad del precio de venta del cuadro y que recibieron el dinero en dos partes compatibles con lo señalado al respecto en la Ley de Patrimonio Histórico Nacional. Esta norma no contempla ninguna actualización del precio en caso de pago en diferido, por lo que no tenían derecho a reclamarla. Fuente: Europa Press

 

dissabte, 25 de juny del 2011

El marketing en la abogacía

Una encuesta revela la poca penetración del marketing en el sector
Casi todos los abogados españoles confían en el boca a boca
El 71 % de los abogados españoles confía en la eficacia del boca a boca para promocionar su bufete, según la encuesta realizada por el portal lawyerpress.com entre más de 200 abogados españoles. Otras formas de promoción como Internet o publicidad convencional son herramientas que sólo lo utilizan una minoría. La encuesta online se ha realizado en los meses de noviembre y diciembre del 2006 a través del portal de Marketing y Comunicación para Abogados www.lawyerpress.com.

El portal de Marketing y Comunicación para Abogados, www.lawyerpress.com, realizó en su página de inicio la pregunta “¿Que es lo más útil para la promoción de su Bufete, según su experiencia?” y ofreció cinco repuestas alternativas, como el Boca a Boca, Internet, el folleto del bufete, la publicidad mediante anuncios o otras actividades. El 71 % de los más de 200 respuestas se decantó por el Boca a Boca, mientras el 13 % apostaba por Internet, un 7 % por otras actividades, un 6 % por el folleto del bufete, y un 3 % confiaba en los anuncios como medio de promoción.
“La encuesta manifiesta una vez más que la aplicación del marketing en los bufetes españoles es cosa de los grandes firmas”, resume Hans A. Böck, director del portal la encuesta. “Justo por éste motivo hemos creado el portal. Queremos acercar a los pequeños y medianos bufetes al marketing y a la promoción”, dice el responsable de la Web.

En un momento cuando todos los analistas coinciden en el hecho que la competencia en el mercado legal es cada vez más férrea, los pequeños y medianos bufetes han de tomar cartas en el asunto. En los últimos años ha habido varias iniciativas para acercar el marketing a los bufetes españoles, sin embargo el sector es ciertamente algo reacio a introducir cambios en su gestión diaria.

“Me decía un amigo mió abogado: mis clientes me exigen que sea el mejor abogado en su caso, mis empleados me exigen que sea un buen gestor del bufete y vosotros del marketing ahora me exigís que sea un guru de las ventas, mientras el día tiene 24 horas,” resume Böck la percepción en los bufetes de forma anecdótica.

Para hacer grandes esfuerzo de marketing primero hay que definir el presupuesto, después el tiempo que ocupará las actividades y finalmente definir y ejecutar las actividades planificadas. “La organización del despacho y del tiempo ayudan mucho a la hora de sacar recursos para reflexionar sobre el mercado, los productos legales ofrecidos, etc.,” se recomienda desde lawyerpress.com.

Una vez analizado la base se puede empezar a pensar en donde y como promocionar el despacho profesional, recomienda Hans A. Böck, de ésta forma también se sabrá valorar las ofertas que se recibe casi a diario en los bufetes.

“En www.lawyerpress.com” estamos intentando justo esto. Acercar a los abogados al marketing, para que se formen su propio criterio sobre las posibilidades de promoción de su bufete, “ resume el director de la web la intención del portal. “Sabemos que hay muchos profesionales de la ley con una gran capacidad y especialización que les permite competir en el mercado,” dice Böck, sin embargo llegar a los posibles clientes es difícil para la gran mayoría de bufetes.

De ahí el resultado de la encuesta. Los abogados españoles confían casi exclusivamente en el boca a boca, es decir la recomendación de un cliente hacia otro posible cliente. Sin embargo éste método no permite una planificación empresarial ni en objetivos, ni en estructuras a mantener, ni en planificación económica.
Fuente. 

divendres, 10 de juny del 2011

Modificación Ley de Veguerías

Ley 4/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUNYA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de Veguerías.
PREÁMBULO
El artículo 83 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que Cataluña estructura su organización territorial básica en municipios y veguerías y el artículo 90 de la citada norma define la veguería como el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y como la división territorial adoptada por la Generalidad para la organización de sus servicios.
El artículo 91 del Estatuto dispone que el gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al consejo de veguería, determina que los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones provinciales y establece que la creación, modificación y supresión de las veguerías, así como el despliegue de su régimen jurídico, deben ser regulados por ley del Parlamento.
La Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, regula la doble naturaleza de la veguería, como división territorial en que se organizan los servicios de la Generalidad, división que recibe el nombre de demarcación veguerial, y como ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local; establece el régimen jurídico del órgano de gobierno y de administración de la veguería, denominado consejo de veguería, y regula la transición de las diputaciones provinciales a los nuevos consejos de veguería, si bien condicionada a la modificación de la normativa estatal correspondiente.
La disposición transitoria primera de la Ley 30/2010 tiene por objeto la constitución de los consejos de veguería. El primer apartado regula la constitución de los consejos de veguería correspondientes a Barcelona, Lleida, Girona y Tarragona, de acuerdo con los vigentes límites provinciales, tras la celebración de las elecciones municipales posteriores a la entrada en vigor de dicha ley.
La disposición final segunda indica que el Gobierno debe presentar al Parlamento, para su propuesta a las Cortes Generales, las iniciativas legislativas que puedan ser necesarias, incluidas las relativas al establecimiento del régimen electoral de la veguería, para adecuarlo al ámbito territorial que determina la presente ley y, así, completar el despliegue de la organización territorial que establece la disposición transitoria primera.
El momento de crisis económica que sufre Cataluña, y la necesidad de dar cumplimiento a la adecuación de la normativa electoral a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 30/2010, a efectos de garantizar la efectiva e íntegra constitución de los consejos de veguería como organización territorial básica de Cataluña, hacen que sea aconsejable aplazar dicha constitución hasta que se haya producido la necesaria modificación del marco normativo aplicable.
Este periodo de transición debe servir también para integrar las veguerías en una regulación global de los gobiernos locales y de la organización territorial de Cataluña que permita garantizar su viabilidad económica y funcional, bajo el punto de vista de las competencias que deben asumir y de su encaje con las demás entidades
supramunicipales. Al mismo tiempo, es preciso impulsar las demás iniciativas legislativas estatales necesarias para garantizar la autonomía local y la suficiencia financiera de los gobiernos locales de Cataluña.
La ley presente, pues, modifica la disposición transitoria primera de la Ley 30/2010 para establecer que la constitución de los consejos de veguería se produzca tras la aprobación de las modificaciones de la legislación estatal que permitan configurar la organización veguerial en los términos que establece la misma ley. Sin embargo, la ley mantiene, de la redacción originaria de la disposición transitoria objeto de modificación, lo dispuesto en relación con la sede institucional de los futuros consejos de veguería.
Por otra parte, la continuidad transitoria de las diputaciones provinciales, hasta que se produzca la constitución de los consejos de veguería, hace necesario que recuperen la vigencia los preceptos de la legislación de régimen local que habían sido derogados por el apartado 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2010.
Finalmente, la disposición final segunda establece que la constitución de los primeros consejos de veguería, una vez se hayan producido las modificaciones necesarias, se realice en base a los resultados de las últimas elecciones municipales celebradas. Consecuentemente, el proceso electoral aplicable a partir del resultado de las elecciones municipales celebradas el 22 de mayo de 2011 comportará la designación de los correspondientes diputados provinciales.
Artículo único. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 30/2010.
Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, que queda redactada de la siguiente forma:
«1. La constitución de los consejos de veguería, de acuerdo con las demarcaciones vegueriales que define el artículo 9, se producirá una vez hayan sido aprobadas las modificaciones de la normativa estatal a las que se refiere la disposición final segunda, incluidas las relativas al establecimiento del régimen electoral de la veguería. En aquel momento, los consejos de veguería sustituirán a las diputaciones provinciales, de acuerdo con lo que determina el artículo 91.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
»2. Los consejos de veguería de Barcelona, de Girona, de Lleida y de El Camp de Tarragona tendrán la sede institucional respectiva en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. El Consejo de Veguería de Les Terres de l’Ebre tendrá la sede institucional en la ciudad de Tortosa. Los consejos de veguería de L’Alt Pirineu y de La Catalunya Central tendrán la sede institucional en la ciudad que determine una ley del Parlamento.»
Disposición final primera. Efectividad de la disposición derogatoria de la Ley 30/2010
Recuperan la vigencia los artículos mencionados en el apartado 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. Dichos artículos quedarán derogados en el momento en que se constituyan los consejos de veguería, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 30/2010, en la redacción que le da el artículo único de la presente ley.
Disposición final segunda. Constitución de los primeros consejos de veguería
Una vez se hayan aprobado las modificaciones normativas a las que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 30/2010, en la redacción que le da el artículo único de la presente ley, la constitución de los consejos de veguería se realizará de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones municipales que se hayan celebrado.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 8 de junio de 2011.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5900, de 15 de junio de 2011)
cve: BOE-A-2011-10975

diumenge, 29 de maig del 2011

Exposición "El Patrimonio histórico de Tlemcén" UAB

Exposición "El Patrimonio histórico de Tlemcén"
14.06.2011 Vivir  -  Del 15 al 30 de junio, el vestíbulo del Rectorado, acogerá esta exposición derivada del proyecto de cooperación entre el Departamento de Prehistoria de la UAB y la Universidad de Tlemcén (Argelia).
Durante el año 2006, la Xarxa Vives de Universidades, impulsó un programa para el acercamiento entre universidades de los países catalanes y las pertenecientes a la Conferencia Regional de Universidades del Oeste de Argelia. En el marco de este proyecto, el Departamento de Prehistoria de la UAB y el Departamento de Arqueología de la Universidad Abdel Abu Belkraid de Tlemcén, iniciaron un programa de cooperación para el desarrollo regional en el ámbito del patrimonio arqueológico
De aquí nació la exposición "El patrimonio histórico de Tlemcén", que se e podrá ver en el vestíbulo del edificio del Rectorado hasta el 30 de junio. Fue inaugurada oficialmente el día 15 de junio con un acto que contó con la participación de Bonaventura Bassegoda, vicerrector de Transferencia Social y Cultural de la UAB; Mercè Unzeta, vicerrectora de Relaciones Internacionales; y miembros de la Xarxa Vives de Universidades, el SAPPO y de la Fundació Autònoma Solidària (FAS).
Tlemcén es una región situada en el oeste de Argelia. Su climatología ha permitido el movimiento de grupos humanos de Norte a Sud y de Este a Oeste, configurando un corredor natural entre el Nilo y el Atlántico, entre el Sahara y el Mediterráneo. Animales, humanos, plantas, productos de intercambio, ideas, innovaciones tecnológicas y culturales, han dejado una importante huella en la región en forma de un rico patrimonio histórico

Cambios en la regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

LEY 3/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2011, de 7 de junio, de Regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

PREÁMBULO

El sistema de financiación vigente, y concretamente el régimen de cesión de tributos, determina que el Estado es el titular del impuesto que grava las sucesiones, y consecuentemente no permite a las comunidades autónomas suprimirlo o derogarlo, si bien les otorga amplias competencias normativas.

En este marco competencial, la Generalidad puede introducir modificaciones en los elementos de cuantificación del tributo [ilegible]establecimiento de reducciones de la base imponible, fijación de la tarifa y de los coeficientes multiplicadores y aprobación de bonificaciones y deducciones de la cuota[ilegible], de forma que, sin suprimir el impuesto, puede aprobar determinadas normas que beneficien especialmente a los contribuyentes que reciban herencias de los familiares más cercanos: así, reduciendo sensiblemente el coste fiscal de dichas transmisiones, se garantiza que, en caso de muerte, el patrimonio reunido a lo largo de una vida pueda mantenerse en el círculo familiar.

En los últimos tiempos, gran parte de la ciudadanía ha cuestionado la regulación aplicable en Cataluña del impuesto que grava las sucesiones, en virtud de la cual se someten todavía determinadas herencias a un muy considerable gravamen, por cuanto se percibe como un agravio comparativo el hecho de que los ciudadanos de Cataluña estén sometidos a un tributo que en otros territorios ha sido reducido de forma sustancial en cuanto a las transmisiones que se producen entre los familiares más cercanos.

La presente ley, pues, modifica dos puntos de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones: por un lado, crea una bonificación del 99 % de la cuota del impuesto de sucesiones para las transmisiones a favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes [ilegible]o sea, a favor de los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II[ilegible], así como para las cantidades que estos contribuyentes perciban como beneficiarios de seguros de vida; por otro lado, en cuanto a las reducciones aplicables a la base imponible, adelanta al 1 de enero de 2011 la tercera y última fase de la entrada en vigor gradual de los importes de la reducción por parentesco y de la reducción adicional.

Artículo 1. Adición de un artículo a la Ley 19/2010.

Se añade un artículo, el 58 bis, a la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el siguiente texto:

«Artículo 58 bis. Bonificación de la cuota tributaria.

Los contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria.»

Artículo 2. Modificación de la disposición final primera de la Ley 19/2010.

1. Se añade un nuevo apartado, el 1 bis, a la disposición final primera de la Ley 19/2010, con el siguiente texto:

«1 bis. En lo que dispone el artículo 58 bis, la presente ley se aplica a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011.»

2. Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 19/2010, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Los importes de la reducción por parentesco y los importes máximos de la reducción adicional de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones entran en vigor gradualmente, en función de la fecha de devengo del hecho imponible:

a) Para los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, se aplica el 25% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.

b) Para los hechos imponibles devengados entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, se aplica el 62,5% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.

c) Para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011, se aplica el 100% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.»

Artículo 3. Modificación de la disposición final segunda de la Ley 19/2010.

Se modifica la disposición final segunda de la Ley 19/2010, que queda redactada de la siguiente forma:

«El Gobierno debe aprobar antes del 1 de noviembre de 2011 el decreto que dé cumplimiento a los mandatos expresos de desarrollo reglamentario que contiene la presente ley.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 8 de junio de 2011.[ilegible]El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.[ilegible]El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5900, de 15 de junio de 2011)